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MANIFIESTO SOBRE EL PROYECTO DE LEY

DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CONTRA LA VIOLENCIA

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres ha provocado que muchas Comunidades Autónomas se hayan apresurado a aprobar su propia Ley al objeto de adecuar los contenidos de la Ley estatal a las características propias de cada territorio.

Recientemente la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura ha hecho llegar a las organizaciones de mujeres de la Comunidad el anteproyecto de Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Vaya en primer lugar nuestro reconocimiento tanto al Instituto de la Mujer como a la Secretaría de Igualdad de la Ejecutiva Regional del PSOE por habernos dado la oportunidad de expresar nuestros criterios sobre el texto del anteproyecto, y aunque ya les hicimos llegar nuestras preocupaciones, inquietudes y propuestas creemos necesario insistir desde este espacio  en algunos aspectos de ese Anteproyecto que, de mantenerse, darán al traste con la participación de las organizaciones de mujeres en las políticas y acciones de igualdad que en definitiva nos afectan de manera directa, además de otros aspectos que evidencian la resistencia de los poderes públicos a hacer real y efectiva la idea de igualdad.

Realizar desde aquí un exhaustivo análisis del proyecto resulta imposible ante la extensión del mismo, pero sí queremos, al menos,  poner de manifiesto aquellos aspectos más preocupantes de un texto que no  solo no mejora el contenido de la Ley de Igualdad Estatal (Ley Orgánica 3/2007), sino que rebaja objetivos hasta el punto de reducir postulados básicos a meros enunciados de dudosa efectividad.

Aquellos puntos del Proyecto de Ley que consideramos mejorables y cuyo cambio debe ser exigido de una manera irrenunciable serían los siguientes:

1. El tratamiento parcial que se da a la violencia de género en el Artículo 4.5: En este artículo se adopta la definición de violencia de género que aparece en la Ley Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según esta, la Violencia de Género es “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Debemos recordar en este aspecto que la violencia de género no es sólo la que sufren las mujeres  en el ámbito de sus relaciones de pareja, que violencia de género es aquella que sufrimos las mujeres por el hecho de ser mujer en los distintos ámbitos de la vida, y se manifiesta de diversas y múltiples  formas, y que si bien los derechos que reconoce la Ley Integral se aplican solo a una modalidad de la violencia de género, no puede ni debe la Ley extremeña no reconocer la existencia de esas otras violencias (abusos sexuales, violaciones, prostitución forzada, trata, acoso sexual, etc), con independencia de qué derechos quiera reconocérsele o no a las víctimas. Pierde esta Ley, si el trámite parlamentario no lo remedia, la oportunidad de dar a la violencia de género un tratamiento adecuado, ajustado a la realidad y acorde con los tratados internacionales ratificados por España.

SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS EXPRESIONES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

2. La creación, en el  Artículo 17, de un Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres que obvia la labor consultiva y de asesoramiento que pueden prestar las organizaciones de mujeres, reduciendo su papel a una mera participación que no reconoce la experiencia y el saber de las mismas a cerca de la Igualdad entre mujeres y hombres  y la prevención de la Violencia de Género.

Además, se incluye y se da cabida a la participación de otros agentes sociales y económicos a los que no se les exige tener conocimientos o experiencias en la lucha por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

No se puede ignorar el papel desempeñado por las organizaciones feministas, ni suplantarlos por otras organizaciones mixtas que no representan a las mujeres si no es en aspectos muy concretos de nuestras vidas.

En este sentido, exigimos que las organizaciones que formen parte de este consejo tengan como fin único o prioritario la lucha a favor de la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

SOLICITAMOS LA CREACIÓN DE UN CONSEJO EXTREMEÑO DE PARTIPACIÓN DE LAS MUJERES QUE RECOJA LA CONSULTA Y EL ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES Y EN EL QUE SE EXIJA A LAS ORGANIZACIONES PERTENECIENTES  TENER COMO FIN ÚNICO O PRIORITARIO LA LUCHA A FAVOR DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

3. La inclusión de políticas específicas de salud sexual y reproductiva. Para garantizar el principio de transversalidad de la perspectiva de género en la sanidad, los puntos que hacen mención a la atención a la salud, deberían incluirse también en las políticas y normativas de salud pública, y en concreto en la Ley de Salud Pública de Extremadura.

En este sentido, consideramos adecuado el tratamiento que se hace de este tema en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SOLICITAMOS LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE EXTREMADURA Y LA INCLUSIÓN DE  LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES EN LA MISMA

4. La exclusión de las organizaciones de mujeres de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, artículo 87:

En dicha red se obvian los servicios de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género prestados por organizaciones de mujeres con una gran trayectoria y experiencia consolidada en el tema.

Esto supone la invisibilización del trabajo especializado realizado por organizaciones de mujeres y la calidad del mismo.

No se puede  llamar Red Regional de Violencia a una red que solo integra los servicios del propio Instituto de la Mujer y no tiene en cuenta que hay Ayuntamientos, Ministerios y Organizaciones que también intervienen en materia de violencia de género Una red Excluyente no debe autodefinirse como tal y hacer un esfuerzo de revisión autocrítica aceptando que siempre es mejor sumar que excluir.

SOLICITAMOS LA INCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PRESTADOS POR LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES EN LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

5. La inclusión, de la reeducación de maltratadores como un servicio de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, Artículo 88: Consideramos preocupante el hecho de que se considere la existencia de estos tratamientos dentro de una red de atención a víctimas. Simbólicamente, diluye la responsabilidad de los maltratadores, situándolos como meras víctimas de una sociedad patriarcal sin control sobre sus actos, poniéndolos al mismo nivel que las mujeres víctimas de violencia de género y olvidando que son personas inculpadas de un delito.

Además de esto, la inclusión del tratamiento dentro de la Red Extremeña de de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, supone la desviación y disminución de recursos para atender a las mujeres víctimas de violencia de género. También provoca que una vez más se invisibilice la experiencia de las mujeres y se olvide quiénes son las víctimas y quienes los perpetradores de esa violencia de género, situando a ambos en un mismo nivel.

Al tratarse de personas condenadas por un delito, su tratamiento debe corresponder al sistema penitenciario, tal y como se hace con las personas condenadas en otro tipo de delitos.

SOLICITAMOS LA RETIRADA DE LA ATENCIÓN A MALTRATADORES DENTRO DE LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Denunciamos, además, nuestra disconformidad con las enmiendas presentadas a esta ley por parte del Partido Popular.

Entre estas, se propone incluir a los hombres como víctimas de la Violencia de Género, ignorando la definición adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, según la cual, la Violencia de Género o Violencia contra las Mujeres es:  “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada”.

Como hemos afirmado anteriormente, y como en muchas ocasiones se ha declarado desde el movimiento feminista, la Violencia de Género es la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. Incluir a los hombres como víctimas de esta violencia o evitar nombrar a las mujeres como víctimas directas de la misma, no es más que una confusión de términos que lleva a invisibilizar a las mujeres, quienes son las víctimas reales de una violencia que es consecuencia de la desigualdad existente entre mujeres y hombres.

Esto supone, además, menoscabar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el objetivo mismo de la Ley de igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género.

Entendemos, además, que los órganos que proponen suprimir desde el mismo partido, aseguran, junto a las organizaciones de mujeres, la implementación de los principios de esta ley. Son de suma importancia para la erradicación de la violencia de género y la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, por lo que el recorte presupuestario no debería hacerse en estas estructuras administrativas.

La igualdad es un asunto muy serio, tan serio como cualquier otro que afecte a la dignidad, a la seguridad o a la vida, y por eso no vale cualquier ley, ni vale cumplir un trámite para quedar bien y presentar una propuesta de ley que no lleve acompañada la dotación económica necesaria para su efectiva aplicación.

Queremos una Ley de Igualdad, Sí, pero una MEJOR.

Descarga El proyecto de Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

 
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